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Arraigo para la Formación 2024: ¿Qué es?… requisitos y cursos válidos

Arraigo para la Formación 2024: ¿Qué es?… requisitos y cursos válidos

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Contenidos Mostrar tabla
1. ¿Qué es el Arraigo para la Formación?
2. Requisitos Arraigo por Formación en España
3. Cursos para Arraigo por Formación válidos
4. Documentación
5. Pasos a seguir para solicitar el Arraigo para la Formación en España
6. Transición del Permiso de Residencia por Arraigo para la Formación a Permiso de Trabajo en España
7. FUENTES

El Arraigo por Formación 2024 en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que pueden solicitar de forma general:

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  • los ciudadanos extranjeros que se hallen en España en el momento de la solicitud y puedan demostrar permanencia en el país durante los últimos 2 años en situación administrativa irregular, y
  • deseen obtener un permiso de residencia para vivir y trabajar en España condicionado a realizar una formación reglada para el empleo que tiene que ser superada para la obtención de la autorización por Arraigo para la Formación

Le recordamos que en España existen otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, las autorizaciones por circunstancias excepcionales más comunes son: Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar; por Razones Humanitarias; Protección Internacional; Colaboración con las Autoridades; Razones de Salud Pública Etc. por su curiosidad, esas autorizaciones «por circunstancias excepcionales» tienen en común que se otorgan en situaciones que no encajan en los criterios habituales de inmigración o residencia (empleo, reagrupación familiar o realización de estudios).

¿Qué es el Arraigo para la Formación?

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El Arraigo por Formación en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que estén en España en el momento de la solicitud y puedan demostrar haber vivido 2 años de forma continuada en España.

arraigo por formación en España 2024
Foto de Universidad de Navarra

Lo importante es que la autorización de residencia y trabajo por Arraigo para la Formación se condiciona a la realización y superación de un curso de formación, así como la presentación de una oferta/contrato de trabajo. Ahora se lo iremos explicando con más detalles.

Esta modalidad de arraigo está pensada para las personas que desean permanecer en España y quieren ampliar sus conocimientos académicos o adquirir habilidades profesionales en el país. Además, esta residencia por circunstancias excepcionales tiene una vigencia de 1 año.

El proceso de Arraigo para la Formación es un permiso de residencia temporal que se obtiene cuando solicitante demuestra haber establecido un arraigo o vínculo con España a través de su participación en programas de formación educativa como: Cursos de formación o prácticas profesionales.

Esto implica que el solicitante debe haber residido en el país durante dos años en situación irregular. También, debe demostrar su compromiso a la participación en actividades formativas profesionales en donde deba completar estudios y obtener un título.

Así como Arraigo Social, Arraigo Familiar y Arraigo Laboral, el Arraigo para la Formación está sujeto a ciertos requisitos y procedimientos. El solicitante debe cumplir con criterios específicos relacionados con la estancia en España, la acreditación de la formación recibida, la integración social y el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades competentes.

¿Se puede trabajar con el permiso de Arraigo para la Formación?

El permiso de residencia por Arraigo para la Formación tiene 2 fases:

  • fase primera: el solicitante recibe un permiso de residencia temporal para realizar una formación. Nos referimos a esta primera fase cuando hablamos de permiso de Arraigo para la Formación.
  • fase segunda: el solicitante modifica el permiso de residencia anterior y obtiene un permiso de Residencia y Trabajo

No, no es posible trabajar con el permiso de Arraigo para la Formación (primera fase), debido a que este permiso de residencia por circunstancias excepcionales solo otorga al beneficiado el permiso de estudiar en el país. Es decir, que no pueden realizar ningún tipo de actividad económica.

Sin embargo, una vez que culminen los 12 meses de duración del permiso de residencia, podrá modificarlo por un permiso de trabajo de forma bastante más sencilla.

Duración del permiso de Arraigo para la Formación en España

La duración del permiso de Arraigo para la Formación 2022 es de 12 meses, independientemente de la duración inicial de la formación. Sin embargo, si los estudios tienen una duración superior a un año, el titular puede renovar el permiso de residencia hasta por un año adicional.

En caso de que al titular del permiso para la formación le ofrezcan una oferta laboral, podrá cambiar en cualquier momento su permiso de residencia por formación a permiso de trabajo por cuenta ajena.

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Requisitos Arraigo por Formación en España

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Para solicitar el Arraigo para la Formación los requisitos son los siguientes:

Ciudadanía y Residencia continuada en España

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Debe tener permanencia continuada en España durante al menos dos años previos a la solicitud de arraigo. Esta permanencia demuestra el arraigo del solicitante en el país y su compromiso con la sociedad española.

Esta residencia se puede demostrar a través de un certificado de empadronamiento, o mediante su pasaporte, en donde se marquen sus salidas y entradas al país. También, es necesario aportar una copia completa del pasaporte. Además, es indispensable que sus salidas no superen los 90 días en los últimos 2 años.

Compromiso de realizar una formación

El solicitante debe comprometerse a iniciar estudios en instituciones reconocidas en España. No es necesario haber participado previamente, o estar participando en programas formativos, pero es fundamental demostrar la intención de adquirir conocimientos y habilidades a través de la educación en el país. Brevemente, posteriormente lo explicaremos con mayor detalle, la formación será según la página del Ministerio de Inclusión Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación (HI 108) :

  • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura), puede consultarlo haciendo clic aquí 4º trimestre 2023.
  • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencotheras y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entrada en España

El solicitante, mediante un certificado de antecedentes penales, debe demostrar la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen en los últimos 5 años. Esto implica no tener condenas por delitos penales.

En cuanto al certificado de ausencia de antecedentes penales, debe tener una vigencia máxima de 6 meses. Sin embargo, en caso de que pueda demostrar que tiene una permanencia continuada de más de 5 años en el país, o que haya realizado una solicitud previa de permiso de residencia, no necesita aportar antecedentes penales.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Integración social

Se evaluará el grado de integración del solicitante en la sociedad española. Esto incluye aspectos como el conocimiento del idioma español, la participación en actividades comunitarias, el arraigo familiar y la adaptación a la cultura y valores del país.

Lo más importante: su compromiso a realizar la formación

Posteriormente le explicaremos con detalle cuáles son los cursos para Arraigo por Formación válidos para que usted pueda elegir sin equivocarse. De forma general le anticipamos que usted deberá comprometerse a realizar cursos de formación adecuado (en el siguiente apartado lo explicaremos con mucho detalle):

  • Cursar una formación reglada para el empleo o a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una capacitación que conduzca a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional requerida para ejercer una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo, enfocadas en ocupaciones listadas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Alternativamente, en el contexto de la formación permanente de las universidades, se puede optar por cursos que amplíen o actualicen competencias y habilidades formativas o profesionales, así como por otras modalidades de formación permanente.

Para que esto sea válido, la inscripción en dichos cursos o formaciones debe realizarse dentro de un periodo máximo de tres meses a partir de la notificación de la resolución que concede la autorización de residencia por Arraigo por Formación.

Pagar la tasa

Es necesario que abone la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 y presente el impreso para el abono correspondiente a la tramitación del procedimiento. Para ello, es indispensable que conozca los montos actuales correspondientes al trámite y los medios y canales mediante los cuales puede hacer el pago.

arraigo para la formación

Cursos para Arraigo por Formación válidos

Usted, solicitando el Arraigo para la formación, se compromete a realizar una formación, la cual debe ser reglada. En España «formación reglada» es aquella impartida en cualquier institución de enseñanza única, concertada o privada que está regulada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y que le permitirá obtener un título oficial reconocido por el citado ministerio.

Al pilar más importante del Arraigo para la Formación es sin lugar a dudas la realización de los estudios y cursos que le permitirán incorporarse al ecosistema laboral español. a continuación le informamos con detalle de este aspecto fundamental: ¿Cuáles son los cursos para Arraigo por Formación válidos?

Requisitos generales para los cursos de arraigo por formación

  1. Usted debe poder iniciar el curso de su elección en los 3 meses posteriores a la obtención de su permiso de Arraigo para la Formación. Por lo tanto está claro que usted no puede elegir un curso que ya está iniciado en el momento de su solicitud.
  2. De acuerdo con la nueva reglamentación «La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario«
  3. A continuación, le transcribimos literalmente los 4 tipos de formaciones que son válidas para hacer la solicitud del Arraigo por Formación de acuerdo con la nueva legislación INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN :

A. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. . A estos efectos se procederá a la comprobación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad que imparta dicha formación.

B. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: A estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la
administración competente en la materia. La relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se recogen de forma orientativa en el Anexo I a estas instrucciones.

C. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo. La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente. Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.

D. Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.

E. Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

  • Formación que permita la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales. Esta debe estar dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en cuanto a la administración laboral.
  • Formación profesional que califique una aptitud técnica específica.
  • Formación que le habilite y que sea necesaria que para que pueda ejercer una ocupación específica.
  • La Oficina de Extranjería también admitirá como válidos los programas de Formación del Registro estatal de Centros docentes no universitarios, Buscador del SEPE o del SOC en el caso de Cataluña.

Documentación

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  • Copia del pasaporte, billetes de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  • Documentación habitual que acredita la permanencia en España: empadronamiento, consultas médicas, cualquier documentación municipal o autonómica que acredite la presencia en España etc. Será necesario que proporcione:
  • Un modelo de solicitud EX-10 debidamente lleno con sus datos personales por duplicado.
  • Certificado de antecedentes penales del país en el cual usted haya recibido durante los 5 últimos años antes de entrar en España
  •  
  • También, debe declarar por escrito su compromiso de realizar tipo de formación que pretende comenzar. Puede utilizar este modelo oficial.
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Pasos a seguir para solicitar el Arraigo para la Formación en España

Solicitar el Arraigo para la Formación en España implica seguir un proceso específico que incluye diferentes etapas. A continuación, se detallan los pasos a seguir para completar exitosamente la solicitud:

1. Recopilación de documentos

Reúna todos los documentos necesarios para respaldar su solicitud, en el punto anterior se los hemos detallado. Asegúrese de tener copias certificadas y traducciones oficiales, si es necesario.

2. Presentación de la Solicitud

Tiene 2 opciones:

  1. Presencialmente: solicite una cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente para presentar su solicitud con toda la documentación. Acuda a la cita previa con todos los documentos requeridos. Complete el formulario de solicitud correspondiente y entréguelo junto con los documentos en la oficina designada. Asegúrese de seguir todas las indicaciones proporcionadas por el personal de inmigración y de presentar toda la documentación de manera completa y correcta. Asegúrese de consultar la información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  2. Telemáticamente: puede hacerlo en línea mediante la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial,.

3. Plazo de resolución de la solicitud

Son 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en usted haya presentado la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)

Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si usted no accede a la sede electrónica en un plazo de 10 días hábiles desde su publicación electrónica, la administración la considera efectivamente notificada.

4. Concesión del permiso por arraigo y obtención de la tarjeta TIE y Certificado electrónico FNMT

Desde que usted reciba la notificación de la concesión del permiso de Arraigo para la Formación tendrá un mes para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía que le corresponda.

Deberá acudir a realizar este trámite, que incluye el registro de su huella, con su pasaporte o documento correspondiente, aportando asimismo:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Una vez concedida su autorización, usted deberá solicitar su certificado electrónico, le recomendamos el certificado FNMT ( emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y 3), que me será muy útil para muchos trámites digitales posteriores, como la acreditación de la matrícula, o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo. en este enlace de la FNMT puede solicitar este documento: Obtener este certificado electrónico

5. Renovación del Arraigo por Estudios (también se llama así) en España

El permiso de arraigo para la formación en España tiene una duración inicial de 12 meses. Sin embargo, este permiso puede ser prorrogado o extendido. Para ello, es necesario que el solicitante continúe con su formación o estudios. En este sentido, la duración de la prórroga estará vinculada a la duración de la formación que el solicitante se comprometa a realizar

Transición del Permiso de Residencia por Arraigo para la Formación a Permiso de Trabajo en España

Luego de completar sus estudios por los que le fue concedida el Arraigo para la Formación, usted ya puede tramitar una autorización de residencia y trabajo por 2 años, la cual puede ser renovable. No obstante, para ello, debe conseguir una oferta laboral de alguna empresa dispuesta a contratarle.

En resumen, la ampliación del permiso de arraigo para la formación depende de la continuación de los estudios o formación del solicitante y de la posibilidad de obtener un contrato de trabajo relacionado con dicha formación una vez completada.

Para que el permiso de residencia y trabajo sea concedido, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Finalización de la formación: El solicitante debe haber completado la formación que se comprometió a realizar al solicitar el permiso de arraigo para la formación. Debe presentar pruebas de haber superado dicha formación.
  2. Contrato de trabajo: Es necesario presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario. Este contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud. Además, el contrato de trabajo debe estar relacionado con la formación recibida.
  3. Vigencia de la autorización de residencia: La solicitud de la autorización de residencia y trabajo debe realizarse durante la vigencia de la autorización de residencia otorgada por el permiso de arraigo para la formación.
  4. Solicitud en la Oficina de Extranjería: La solicitud de la autorización de residencia y trabajo debe presentarse ante la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del solicitante

En conclusión, el Arraigo para la Formación es uno de los permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales más convenientes. Esto es debido a que permite formarse profesionalmente y finalmente obtener un permiso de trabajo. el único inconveniente es que durante la primera fase, es decir con el permiso de Arraigo para la Formación operativo usted estará estudiando pero no tendrá derecho a trabajar.

FUENTES

  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación (HI 108).
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y OTRAS CUESTIONES COMUNES A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL RD 557/2011, DE 20 DE ABRIL.
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