La tasa 790 052 es el formulario oficial que debe pagar en España para iniciar trámites de inmigración, como autorizaciones de residencia o renovación de documentos.

Si usted acaba de llegar a España, probablemente tendrá que solicitar su permiso de residencia por primera vez. Si ya lleva unos años viviendo en el país, es posible que necesite renovar su autorización.

En ambos casos, es obligatorio pagar la tasa modelo 790 052. A continuación, le explicamos cómo descargarla, llenar el formulario y presentarlo según el trámite que usted necesite realizar.

¿Busca información sobre otros tipos de tasas como la tasa 790 012? Puede consultar nuestra guía completa.

¿Qué trámites de extranjería requieren pagar la tasa 790 052?

Para iniciar determinados trámites de extranjería en España, es obligatorio pagar la tasa 790 052. A continuación le indicamos los más frecuentes, según la normativa vigente:

  • Solicitud inicial de autorización de residencia temporal
  • Renovación de autorizaciones de residencia
  • Modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo
  • Autorizaciones para trabajar

Tasa 790 052: precios actualizados por trámite de extranjería

PUBLICIDAD

La tasa 790 052 es fundamental para completar varios trámites de extranjería en España, como la solicitud o renovación de autorizaciones de residencia. Conocer el importe actualizado del modelo 790 código 052 es clave para evitar errores y retrasos en su procedimiento.

Consejo importante: en caso de duda sobre el epígrafe correcto en el formulario, le recomendamos seleccionar la opción con mayor importe. Si elige un precio de la tasa más bajo del requerido por su trámite, el pago podría no ser admitido por el funcionario(si usted abona presencialmente) y usted deberá volver a llenar la tasa y repetir la vuelta. En caso de pagar online el rechazo puede suponer un retraso muy importante. Mejor abonar una cantidad ligeramente superior, le admitirán el pago de la tasa aunque el epígrafe no sea el adecuado y así se garantiza la tramitación exitosa.

Es responsabilidad del solicitante asegurarse del importe correcto de la tasa 790 052 antes de realizar el pago. Recuerde que puede consultar siempre a un abogado de extranjería en España si necesita asistencia para seleccionar el epígrafe adecuado.

Tabla completa de precios de la tasa 790 052 actualizados en 2024

La tasa modelo 790 código 052 se utiliza para una amplia variedad de procedimientos de extranjería. A continuación, le presentamos una tabla con los importes actualizados que aplican a cada tipo de trámite según la normativa vigente (febrero 2024). Tenga en cuenta que algunos sitios web pueden mostrar cifras desactualizadas; InfoMigracion.com revisa periódicamente esta información para ofrecerle los datos más fiables.

Tasas de Extranjería (Modelo 790 Código 052) – Listado Completo 2024
tipo de trámite o documento Descripción del trámite o documento Importe
1.1 Prórroga estancia corta duración Prórroga de estancia sin visado inicial 17,49€ + 1,06€/día
1.2 Prórroga con visado Prórroga de estancia de corta duración con visado 31,22€
1.3 Prórroga estudios Prórroga por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado 17,49€
2.1 Residencia temporal inicial Autorización inicial de residencia temporal (excepto circunstancias excepcionales) 10,94€
2.2 Renovación residencia Renovación de autorización de residencia temporal 16,40€
2.3 Modificación residencia Autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales 16,40€
2.4 Residencia independiente Residencia independiente de familiares reagrupados 16,40€
2.5 Residencia excepcional Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales 38,28€
2.6 Residencia larga duración Autorización de residencia de larga duración y larga duración-UE 21,87€
3. Residencia y trabajo excepcional Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales 38,28€
4.1 TIE inicial Primera tarjeta de residencia temporal o trabajadores transfronterizos 15,76€
4.2 TIE renovación Renovación de tarjeta de residencia temporal o trabajadores transfronterizos 18,54€
4.3 TIE circunstancias excepcionales Tarjeta para residencia y trabajo por circunstancias excepcionales 15,76€
4.4 TIE larga duración Tarjeta de residencia de larga duración o larga duración-UE 21,87€
5. Certificado comunitario Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de familiar de ciudadano UE 12,00€
6.1 Inscripción indocumentados Autorización de inscripción de indocumentados 21,87€
6.2 Cédula de inscripción Título de viaje para salida de España 3,27€
6.3 Autorización de regreso Documento para regresar a España 10,72€
6.4 Autorización excepcional Autorización excepcional de entrada o estancia 17,49€
6.5 Asignación NIE Número de Identidad de Extranjero a instancia del interesado 9,84€
6.6 Certificados Certificados o informes emitidos a instancia del interesado 7,31€
6.7 Autorización carta invitación Autorización de expedición de Carta de invitación 74€
6.8 Carta de invitación Emisión de carta de invitación 6,31€
6.9 Compulsa documentación Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación 5,40€

El importe de la tasa 790 052 varía en función del tipo de trámite de extranjería que usted necesite realizar en España. Cada procedimiento tiene un importe específico, actualizado periódicamente en la página oficial de la Policía Nacional.

Antes de pagar la tasa modelo 790 052, es fundamental verificar el importe actualizado para evitar errores que puedan retrasar su solicitud. Recuerde que la consulta debe realizarse directamente en la Sede Electrónica de la Policía Nacional.

Importante:Deberá descargar e imprimir el formulario para abonarlo en una entidad bancaria o seleccionar el adeudo en cuenta.

Cómo rellenar y descargar la tasa 790 052 PDF paso a paso

Anuncio 50

Lo primero que debe hacer para pagar la tasa código 052 es acceder a la página oficial de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y seleccionar la provincia donde presentará el pago.

Seleccionar provincia para pago de tasa 790 052

Completar el modelo 790 código 052 no tiene demasiada dificultad, pero debe asegurarse de ingresar todos los datos correctamente antes de descargar el formulario en PDF.

1. IDENTIFICACIÓN

También puede optar por descargar e imprimir el modelo 790 052 y llenarlo a mano con letra de imprenta si se siente más cómodo. Sin embargo, recomendamos hacerlo online para facilitar correcciones si son necesarias.

Es responsabilidad del solicitante conocer el importe exacto de la tasa 790 código 052 antes de realizar el pago. Si tiene dudas, puede consultar a un abogado de extranjería en España.

Formulario tasa 790 052 ejemplo

2. AUTOLIQUIDACIÓN

A continuación debe seleccionar el tipo de autorización o documento que desea tramitar. Consejo: si duda entre dos epígrafes, seleccione el que tenga un importe mayor. Así evitará que rechacen el pago de la tasa.

Una vez elegido el trámite, podrá completar y descargar el formulario con el importe actualizado de la tasa modelo 790 052.

Puede consultar los precios asignados por tipo de trámite en esta tabla actualizada para asegurarse de realizar el pago correcto.

3. DECLARANTE e INGRESO

Sección Declarante e Ingreso tasa 790 052

DECLARANTE: la localidad (por ejemplo, Madrid) y la fecha se rellenan automáticamente. Usted debe completar el código captcha para continuar.

INGRESO: el sistema calculará automáticamente el importe según el trámite seleccionado. Luego debe elegir el método de pago:

  • En efectivo: puede pagar en cualquier oficina bancaria. Es la opción más sencilla y recomendable.
  • EC – Adeudo en cuenta: autoriza el cargo directo en su cuenta bancaria.
    • Código IBAN: debe indicar su número de cuenta en formato IBAN para que se realice el cargo correctamente.

¿Dónde y cuándo realizar el pago de la tasa 790 052?

Una vez descargado el formulario, usted podrá proceder al pago de la tasa modelo 790 código 052 por cualquiera de las dos vías disponibles: presencial o telemática.

Pago presencial: puede acudir a cualquier entidad bancaria colaboradora en España con el formulario impreso. Esta es la opción recomendada por InfoMigracion, ya que el personal bancario cuando usted la tasa o los funcionarios de policía cuando le entregué presente realmente pueden ayudarle a evitar errores en el trámite que podrían generar demoras innecesarias.

Por ejemplo, si usted solicita la residencia por Arraigo Social y marca «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales», el importe de la tasa 790 052 en 2024 es de 38,28 €.

Formulario para pago de tasa 790 052 en banco

¿Se puede realizar el pago de la tasa 790 052 online?

Sí, también es posible realizar el pago telemático de la tasa 790 052. Para ello debe acceder a la Sede Electrónica del Ministerio , seleccionar la provincia correspondiente, completar el formulario y realizar el pago online mediante tarjeta bancaria, Cl@ve o certificado digital.

Una vez realizado el pago, podrá descargar el justificante en PDF para presentarlo junto con su solicitud.

Documentación necesaria para el pago en el banco de la tasa 790 código 052

Además del formulario y el resguardo generado online, es importante llevar la documentación necesaria para pagar la tasa 790 052 en el banco. Los requisitos pueden variar ligeramente según su situación, pero generalmente deberá presentar:

  • Pasaporte válido en vigor.
  • Autorización de residencia vigente, si aplica.
  • Formulario modelo 790 052 debidamente completado e impreso.
  • Resguardo de cita o documento que justifique el trámite.

El proceso de pago del modelo 790 código 052 se completa en el banco una vez que usted presenta toda esta documentación. Al seguir estos pasos correctamente, podrá realizar el pago de manera efectiva y avanzar con la solicitud o renovación de su residencia en España.

Otros artículos interesantes

Fuentes

  • TASAS DE EXTRANJERÍA, Sede Electrónica de la Policía Nacional (cables a los trámites y procedimientos relacionados con las ciudadanas y los ciudadanos extranjeros en España)
PUBLICIDAD 49