Si usted es un ciudadano extranjero y planea trabajar en España por un tiempo, es probable que necesite gestionar su autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Para ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones te ofrece una variedad de trámites que podrás realizar a través de su sitio web. Uno de los trámites más comunes es solicitar la Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena, para el caso que usted disponga de un contrato de trabajo por cuenta ajena. En este artículo vamos a explicarle como tiene que realizar el trámite de solicitud de éste permiso o autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Además, en este artículo encontrará toda la información sobre requisitos, la documentación necesaria, los plazos de resolución y las prestaciones a las que puede tener acceso como inmigrante.

¿Cómo obtener el permiso de residencia y trabajo en España para emigrar y trabajar legalmente?

La Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena España es un permiso temporal de residencia y trabajo que permite a un ciudadano no comunitario residir y trabajar en España. Este permiso es solicitado inicialmente por el empleador, no por el trabajador.

El proceso generalmente comienza cuando un empleador en España desea contratar a un ciudadano no comunitario. El empleador debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en nombre del trabajador en la Oficina de Extranjería o en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a realizar el trabajo. Una vez que la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es aprobada, el trabajador puede solicitar un visado de residencia temporal y trabajo en el consulado o embajada española en su país de origen o residencia.

Es importante mencionar que este es un resumen general del proceso y los detalles específicos pueden variar dependiendo de varios factores, incluyendo el tipo de trabajo, la provincia en España, entre otros.

autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena en España 2024
Trabajar por cuenta ajena (Foto de Pete Wright en Unsplash)

 

Vayamos directo a las fuentes oficiales: Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

Para realizar cualquier trámite, es necesario acceder a la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y dentro de esta página a la sección Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (HI16). Una vez allí, se puede acceder a los diferentes trámites disponibles, como la solicitud de autorización inicial o renovación permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena HI 16 en España 2024

La autorización inicial de residencia y permiso de trabajo por cuenta ajena (HI 16) la solicita el empleador o empresario que quiere contratar a un trabajador extranjero por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.

Requisitos para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del 2º trimestre de 2024

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. Bajo estas líneas incluíamos una enlace al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado por el SEPE del 2º trimestre 2024.
    • paraEn las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
    • A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
  • La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

Documentación necesaria para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Es importante señalar que con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Comencemos:

Documentación referida al trabajador:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

  • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Documentación referida a la relación laboral

  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y la documentación precisa).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento de tramitación del permiso de residencia y trabajo en España por cuenta ajena

A continuación le explicamos paso a paso cómo realizar la tramitación del permiso de trabajo por cuenta ajena.

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Hoja informativa sobre Sujetos LegitimadosEnlace externo al portal).
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Plazo de resolución de la solicitud:
  • 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado.
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 ¿Cuales son los requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena en España?

Para renovar el permiso de residencia y trabajo en España por cuenta ajena HI 16, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo: como no ser ciudadano de la UE, no tener antecedentes penales en España, abonar las tasas requeridas, demostrar la relación laboral estable o temporal, y solicitar la renovación en la Oficina de Extranjería correspondiente. La renovación permiso de residencia y trabajo suele ser por dos años, y se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes tras la notificación de la renovación.

Requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo

  • Solicitud de Renovación permiso de residencia y trabajo: Presentar el modelo oficial EX-03.
  • Tasa de Renovación: Abonar la tasa correspondiente, que puede variar.
  • Fotografía Reciente: Una foto tamaño pasaporte, con fondo blanco.
  • Pasaporte Vigente: Copia de todas las páginas del pasaporte, incluyendo las que contengan sellos o visados.
  • Empadronamiento: Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España.
  • Contrato de Trabajo: Contrato de trabajo o certificado de la empresa que indique la continuidad laboral.
  • Ingresos Económicos: Demostrar ingresos suficientes para el sustento propio y de la familia.
  • Seguridad Social: Acreditación de estar dado de alta y al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Ausencias del Territorio: Justificante de las salidas y entradas del territorio español, si las hubiere.

Redes Sociales donde usted puede encontrar más información autorizada sobre el permiso de trabajo por cuenta ajena

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuenta con una presencia activa en redes sociales, lo que permite a los usuarios mantenerse al día con las últimas noticias y novedades relacionadas con la inmigración y la inclusión social. A continuación, se muestran las principales redes sociales en las que el ministerio tiene presencia:

Twitter

El perfil de Twitter del ministerio ofrece actualizaciones diarias sobre políticas de inclusión y migración, noticias relevantes y trámites. Además, se pueden encontrar información útil sobre derechos de los extranjeros en España y otras cuestiones relacionadas con la inmigración. Los usuarios pueden seguir al ministerio en https://twitter.com/inclusiongob.

Facebook

La página de Facebook del ministerio es otra fuente de actualizaciones, noticias y novedades relacionadas con la inclusión social y la inmigración. Además, los usuarios pueden encontrar información sobre trámites, derechos laborales y sociales, igualdad y diversidad. La página de Facebook del ministerio es https://www.facebook.com/InclusionGob/.

LinkedIn

El ministerio también está presente en la red social profesional LinkedIn, donde publica oportunidades de trabajo, noticias importantes y novedades relacionadas con la inclusión social en España. Los usuarios pueden seguir al ministerio en LinkedIn en https://www.linkedin.com/company/ministerio-de-inclusi%C3%B3n-seguridad-social-y-migraciones/.

Fuentes

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del 2º trimestre de 2024

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. Bajo estas líneas incluíamos una enlace al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado por el SEPE del 2º trimestre 2024.
    • paraEn las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
    • A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
  • La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

Documentación necesaria para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Es importante señalar que con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Comencemos:

Documentación referida al trabajador:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

  • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Documentación referida a la relación laboral

  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y la documentación precisa).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento de tramitación del permiso de residencia y trabajo en España por cuenta ajena

A continuación le explicamos paso a paso cómo realizar la tramitación del permiso de trabajo por cuenta ajena.

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Hoja informativa sobre Sujetos LegitimadosEnlace externo al portal).
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Plazo de resolución de la solicitud:
  • 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado.
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 ¿Cuales son los requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena en España?

Para renovar el permiso de residencia y trabajo en España por cuenta ajena HI 16, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo: como no ser ciudadano de la UE, no tener antecedentes penales en España, abonar las tasas requeridas, demostrar la relación laboral estable o temporal, y solicitar la renovación en la Oficina de Extranjería correspondiente. La renovación permiso de residencia y trabajo suele ser por dos años, y se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes tras la notificación de la renovación.

Requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo

  • Solicitud de Renovación permiso de residencia y trabajo: Presentar el modelo oficial EX-03.
  • Tasa de Renovación: Abonar la tasa correspondiente, que puede variar.
  • Fotografía Reciente: Una foto tamaño pasaporte, con fondo blanco.
  • Pasaporte Vigente: Copia de todas las páginas del pasaporte, incluyendo las que contengan sellos o visados.
  • Empadronamiento: Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España.
  • Contrato de Trabajo: Contrato de trabajo o certificado de la empresa que indique la continuidad laboral.
  • Ingresos Económicos: Demostrar ingresos suficientes para el sustento propio y de la familia.
  • Seguridad Social: Acreditación de estar dado de alta y al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Ausencias del Territorio: Justificante de las salidas y entradas del territorio español, si las hubiere.

Redes Sociales donde usted puede encontrar más información autorizada sobre el permiso de trabajo por cuenta ajena

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuenta con una presencia activa en redes sociales, lo que permite a los usuarios mantenerse al día con las últimas noticias y novedades relacionadas con la inmigración y la inclusión social. A continuación, se muestran las principales redes sociales en las que el ministerio tiene presencia:

Twitter

El perfil de Twitter del ministerio ofrece actualizaciones diarias sobre políticas de inclusión y migración, noticias relevantes y trámites. Además, se pueden encontrar información útil sobre derechos de los extranjeros en España y otras cuestiones relacionadas con la inmigración. Los usuarios pueden seguir al ministerio en https://twitter.com/inclusiongob.

Facebook

La página de Facebook del ministerio es otra fuente de actualizaciones, noticias y novedades relacionadas con la inclusión social y la inmigración. Además, los usuarios pueden encontrar información sobre trámites, derechos laborales y sociales, igualdad y diversidad. La página de Facebook del ministerio es https://www.facebook.com/InclusionGob/.

LinkedIn

El ministerio también está presente en la red social profesional LinkedIn, donde publica oportunidades de trabajo, noticias importantes y novedades relacionadas con la inclusión social en España. Los usuarios pueden seguir al ministerio en LinkedIn en https://www.linkedin.com/company/ministerio-de-inclusi%C3%B3n-seguridad-social-y-migraciones/.

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